NO AL DESCUENTO DEL 13%
PROYECTO DE LEY
DEROGACION Y ANULACIÓN LEY 25.453 DE DESCUENTO DEL 13 % A JUBILADOS Y PENSIONADOS Y A EMPLEADOS ESTATALES.
Presentado el 4 de septiembre de 2002. (expte. –D- 5512-02)
Artículo 1º.- Deróganse y decláranse insanablemente nulas la ley 25.453 y el decreto PEN 896/01 .-
Artículo 2º. Déjase expresamente establecido que el pago de haberes previsionales y remuneraciones comprendidas en las normas derogadas y declaradas nulas en el artículo 1º, deberán ser abonadas en consecuencia sin las deducciones previstas en esas normas.
Artículo 3º.- Reintégrese en forma inmediata, en pesos y con los intereses que correspondan, las sumas descontadas, en base a las normas citadas en el artículo 1º, de los salarios a los empleados públicos y de los haberes previsionales que se hubieren devengado a partir de la fecha de entrada en vigencia de esas normas.-
Artículo 4º. – Derógase toda norma que se oponga a la presente..-
Artículo 5º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Luis F. Zamora
Diputado Nacional
Autodeterminación y Libertad
Mediante el presente proyecto de ley proponemos derogar y declarar insanablemente nulos el decreto del Poder Ejecutivo Nacional nro. 896/01 y la ley 25.453 por las que se dispuso descuentos en las remuneraciones de los empleados públicos y en los haberes previsionales.
Con el argumento de obtener el “equilibrio fiscal” o “déficit cero” según la expresión del repudiado Domingo Cavallo, el PEN primero y este Congreso después dispuso las citadas reducciones “en las proporciones que resulten necesarias” para lograr ese objetivo. Es decir que bajo la apariencia de “legalidad” se dispuso otorgar al PEN un verdadero cheque en blanco en materia salarial y previsional teniendo como víctimas de esa confiscación a empleados públicos y a sus familias y a jubilados y pensionados.
Se invocaron además las exigencias de organismos financieros internacionales y las necesidades de cumplir con “supuestos” acreedores externos.
Una vez más pero en este caso de manera especialmente repudiable se decidió priorizar concentrar más riqueza a costa de extender más pobreza.
Ocurrió durante el gobierno de la Alianza integrada por la UCR y el FREPASO obligado a dejar el gobierno por la “pueblada” heroica de los días 19 y 20 de diciembre.
El gobierno del partido Justicialista que usurpó el poder a partir de esos hechos populares mantuvo las mismas prioridades, de lo que da cuenta el cumplimiento a rajatabla de las mismas imposiciones del FMI y las normas que la nueva mayoría radical-justicialista y parte del FREPASO logró sancionar en este Congreso.
Como parte de esa política continuista en las prioridades decididas se mantuvo el siniestro descuentos en los salarios y haberes previsionales dispuestos por las normas mencionadas.
Esas normas fueron –vale decirlo- cuestionadas y enfrentadas por numerosas luchas de los especialmente afectados.
Como es público, en fecha reciente, la Corte Suprema declaró la inconstitucionalidad de esas normas.
Es que en forma evidente las citadas normas violan grosera y arbitrariamente derechos fundamentales. La forma republicana de gobierno y el principio de división de poderes; el principio de igualdad; los derechos previstos en el artículo 14 “bis” y 17 que a los trabajadores y jubilados reconoce la Constitución Nacional y numerosos derechos y garantías previstos en ella y en los Tratados Internacionales incorporados a la misma por su artículo 75, inciso 22.
Más allá que la oportunidad del citado fallo fue decidido por la Corte –según la mayoría de los analistas políticos y por el conjunto de la población- como parte de una política de extorsión al Poder Ejecutivo para que éste intente presionar y lograr el rechazo en esta Cámara de los dictámenes que aconsejan acusar a los integrantes de esa Corte ante el Senado, más allá de ello sostenemos que era imposible no declarar la inconstitucionalidad de las normas que proponemos derogar y declarar insanablemente nulas mediante este proyecto.
Por su parte el Poder Ejecutivo mientras intenta que esta Cámara produzca este rechazo debe cumplir el fallo citado.
No obstante -según informa el matutino Clarín- pretende que la restitución de la plata descontada se haga con bonos. Y que además recién “a partir de enero del 2003 los empleados públicos y jubilados volverán a cobrar sus ingresos en efectivo”. (edición del martes 3 de septiembre último, pág. 5)
O sea pretende seguir descontando el 13 % hasta fin de año y luego devolver en bonos lo descontado desde mediados del 2001 en aplicación de las perversas normas oportunamente sancionadas por el PEN y este Congreso.-
Como es sabido en su momento este Congreso derogó las citadas normas pero el PEN -sumiso frente a las protestas del FMI – vetó esa decisión. Este Congreso se abstuvo de insistir.
Creemos que es impostergable respetar los derechos de los empleados públicos y de los jubilados afectados en forma repugnante a todo principio democrático. Debe considerarse que esos salarios y haberes fueron brutalmente reducidos además como consecuencia de la irresponsable devaluación decidida en su momento por este Gobierno y este Congreso. La recaudación tributaria ha aumentado como consecuencia de la remarcación de precios. El gobierno ha usado reservas en forma inmoral para pagar a los organismos financieros. Lo hizo Rodríguez Saá primero –el campeón del “no pago”- y luego también Duhalde.
Es decir hay fondos para cumplir en pesos y en forma inmediata con el pago completo de haberes y salarios así como del reintegro también inmediato y en pesos y con sus correspondientes intereses, de las sumas inconstitucionalmente descontadas.
Así lo, proponemos mediante este proyecto de ley.
Luis F. Zamora
Diputado Nacional
Autodeterminación y Libertad
Presentado el 4 de septiembre de 2002. (expte. –D- 5512 – 02)