ANULACIÓN DE LA PESIFICACION
PROYECTO DE LEY
Presentado el 12 de septiembre de 2002. (expte. D – 5733 – 02).
DEROGACIÓN Y ANULACIÓN DE LA PESIFICACION DE LAS DEUDAS DE GRANDES EMPRESAS CON EL SISTEMA FINANCIERO LOCAL
ARTÍCULO 1º.- Derógase y declárese insanablemente nulo el decreto PEN 214/02 sin que se puedan invocar a su respecto derecho adquirido alguno.
ARTÍCULO 2º.- De forma.-
Luis F. Zamora
Diputado Nacional
AUTODETERMINACIÓN y LIBERTAD
Presentado 12 de septiembre del 2002. ( expte. D – 5733 – 02)
FUNDAMENTOS
Señor Presidente :
Las razones que justifican el presente proyecto de ley son de índole ètica, jurídica, política y de equidad. En efecto desde que asumió el presidente Duhalde ha promovido una brutal transferencia de ingresos –se calcula en cerca de 15.000 millones de dólares del sector más empobrecido y de los sectores medios hacia el poder económico más concentrado especialmente los grupos económicos extranjeros que operan en el país, empresas trasnacionales, grupos empresarios locales, asociaciones entre ellos que explotan los servicios públicos privatizados. Entre los distintos mecanismos a través de los cuales se impuso esta acción inescrupulosa por la que un ahorrista estafado, un jubilado o un desocupado o un asalariado paga ,con más miseria, el enriquecimiento ilícito de los grupos dominantes se encuentran la devaluación, la pesificación de sus deudas en divisas con el sistema financiero local y la estatización de la deuda privada pesificada. Grandes empresarios locales y extranjeros endeudados y bancos acreedores se enriquecieron nuevamente a costa de que la mayor parte de la población y el país sigue pagando con hambre y pobreza extendida ese saqueo. Esto no se debe ser permitido. Por las consecuencias socioeconómicas, por su inequidad, por que es el camino de la destrucción del país y por que estamos ante la probable comisión de ilícitos penales.
Con fecha 6 de enero de 2001 se promulgó la Ley 25.561 conocida como Ley de Emergencia Pública. Aludía a una situación de emergencia pública en materia social, económica, administrativa, financiera y cambiaria.
Por dicha ley, se delegó en los términos del art. 76 de la Constitución Nacional al Poder Ejecutivo una serie de facultades expresamente determinadas en su art. 1. De éstas interesan las siguientes: “ 1. Proceder al reordenamiento del sistema financiero, bancario y del mercado de cambios…
4. Reglar la reestructuración de las obligaciones, en curso de ejecución, afectadas por el nuevo régimen cambiario instituido en el art. 2 .”
En la determinación del régimen cambiario , por el art. 2 de la ley, se facultaba al Poder Ejecutivo “ para establecer el sistema que determinará la relación de cambio entre el peso y las divisas extranjeras… ”.
Para sistematizar lo dispuesto por la ley aclaramos: primero, el Poder Ejecutivo debía establecer la relación de cambio entre el peso y las divisas extranjeras , y luego, reglar la reestructuración de las obligaciones afectadas por esa relación .
En lo que hacía a este último tema ( reglar la reestructuración de las obligaciones) , la Ley de Emergencia, preveía una serie de lineamientos contenidos en su art. 6.
Decía allí que el Poder Ejecutivo debía disponer medidas tendientes a disminuir el impacto producido por la modificación de la relación de cambio que iba a establecer el mismo Poder Ejecutivo, con respecto a las deudas en dólares que mantenían los particulares con el sistema financiero.
Particular importancia tiene destacar que la citada norma legal, en su artículo 6º, incisos 2do. y 3ro. disponía por sí, es decir sustrayendo expresamente esta decisión de la delegación realizada, que el Poder Ejecutivo debía establecer una relación de cambio $ 1 = U$S 1 para específicas y determinadas deudas con el sistema bancario, comprensiva de situaciones o sectores que consideraba vulnerables respecto de las nuevas medidas económicas: las inferiores a U$S 100.000.-; deudas hipotecarias destinadas a la adquisición de vivienda o construcción, refacción y/o ampliación de vivienda; deudas personales: deudas prendarias por adquisición de automotores, y deudas de micro, pequeña y medianas empresas.
Como evidentemente era posible que la relación de cambio generalizada que fijara el PE fuera distinta de ese segmento especial descripto, la ley, preveía la posibilidad de medidas compensatorias para evitar supuestos desequilibrios en las entidades financieras.
Estas medidas compensatorias comprendían la emisión de un título del gobierno nacional en moneda extranjera, garantizado con un derecho a la exportación de hidrocarburos. Obviamente el gigantesco negociado protagonizado por los Bancos durante el año 2001 en perjuicio de ahorristas y el país no justificaba semejante compensación. Esas retenciones sin duda debieron tener como destino las acuciantes necesidades de sectores amplios de la población que carecen directamente de ingreso alguno. Así lo señalamos en el debate en el recinto en ocasión del tratamiento de la norma en análisis. Pero finalmente los bloques mayoritarios impusieron el criterio descripto.
Por otro lado, en el mismo art. 6, en lo que hacía a los créditos de los particulares contra las entidades financieras, la ley establecía que el PE debía tomar medidas para “ preservar el capital perteneciente a los ahorristas… reestructurando las obligaciones originarias de modo compatible con la evolución de la solvencia del sistema financiero ” .
Aunque no compartimos esta medida finalmente se aprobó como una medida típica de situaciones de emergencia como la reconocida por la ley, es decir la dilación en el tiempo, por un plazo que debía ser determinado, del cumplimiento de ciertas obligaciones.
Como síntesis de las medidas dispuestas por la ley surgían las siguientes:
• El PEN iba a determinar la relación de cambio.
• Sea cual fuere la que determinara, para un segmento de deudas con el sector financiero, muy acotado, establecía la relación de cambio $ 1= U$S 1.
• Como preveía que la relación que iba a fijar el PEN iba aser mayor que la indicada en el punto 2., preveía la emisión de un título en moneda extranjera garantizado por un derecho a la exportación de hidrocarburos para compensar a las entidades financieras.
Con respecto a este punto lo que surge evidente es que al desequilibrio que producía el beneficio del tipo de cambio $ 1 = U$S 1 del segmento especial de deudores, iba a ser compensado con la emisión de un título, cuyo pago terminaría realizándose con fondos provenientes de las empresas exportadoras de hidrocarburos, que debería pagar el nuevo derecho a la exportación, a crearse. Lo que por otra parte encontraba fundamento en las enormes ganancias que para estas empresas exportadoras le iban a reportar las medidas devaluatorias dispuestas.
• Autorizaba al PEN a reestructurar las obligaciones del sector financiero de acuerdo a la evolución de sus solvencia para preservar los depósitos de los ahorristas.
Con respecto a este último punto es importante señalar que preveía la devolución de depósitos en la moneda en que habían sido convenidos, aunque debido a una previsible corrida bancaria, el PE podía reestructurar las obligaciones originarias. Es decir que lo único que la ley le autorizaba –más allá de que nosotros no lo compartimos por que pensamos que no debía dilatarse la devolución inmediata de los depósitos- lo cierto es que a lo único que la ley autorizaba, en este aspecto, a realizar al PE, era fijar las fechas de devolución efectiva de los depósitos en el tiempo.
De lo expuesto resulta con precisión lo que se establecía legalmente: 1) que iba a haber un sector acotado de deudores particulares que se iban a ver protegidos en comparación con la relación de cambio que se fijara, 2) el sector de empresas exportadoras de hidrocarburos iba a ser quien cargara con el costo de ese beneficio mediante el establecimiento de retenciones y 3) el sector bancario quedaba neutro, aún cuando para evitar su insolvencia (enfocada en la ley desde el punto de vista de preservar el capital de los ahorristas ), el PEN iba a reestructurar el vencimiento de las obligaciones del mismo de forma de compatibilizarlo con la evolución de su solvencia .
2.- QUE HIZO EL P.E.N – EL DECRETO 214/02
Con fecha 10 de enero de 2002, o sea 3 días después de la publicación de la Ley de Emergencia, en ejercicio de la facultad de
determinar la relación de cambio entre el peso y la moneda extranjera, al que lo había facultado el art. 2 de aquélla, el PEN dicta el Dto. 71/2002 fijando una relación oficial de cambio de $1,40 = U$S 1. Después, el 8 de febrero de 2002, dicta el Dto. PEN 260/02 por el cual deja sin efecto esa relación y adopta un tipo de cambio libre.
En ese marco se sanciona el decreto PEN 214/02 publicado el 4 de febrero de este año. Se trata de un decreto de los llamados de necesidad y urgencia. Así lo establece el último Considerando del referido decreto: “Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el art. 99, inc. 3 de la Constitución Nacional .”,que se refiere precisamente al dictado, por parte del PEN, de decretos de necesidad y urgencia. A través de esa norma se procede a tomar una serie de medidas que alteran sustancialmente el esquema que había sido previsto en la Ley de Emergencia.
Primera vulneración : En el art. 1º se pesifica todas las deudas de cualquier causa u origen que hubieran estado expresadas en moneda extranjera. Pesificación que, al estar ya establecida la relación de cambio $1,40 =u$s 1 (Dto. 71/02), determina que es en esa relación en la que pasan a estar obligados los deudores en general.
En forma redundante, a continuación, determina que los depósitos bancarios cuando estén realizados en dólares, se van a convertir a razón de $ 1,40 = U$S 1.
Con estas medidas afecta sustancialmente a los ahorristas del sistema financiero cuya preservación del capital ya no podrá hacerse reestructurando el vencimiento de las obligaciones de acuerdo a la solvencia del sistema financiero , y su devolución en moneda de origen como estaba previsto, sino que cristaliza un tipo de cambio que los hechos demostraron con evidencia que estaba lejos del valor real del dólar, con lo cual incumple el mandato de “preservar” el capital de los ahorristas.
Una segunda vulneración de la ley se da en el art. 3, por el que inversamente, convierte a cada dólar adeudado al sistema financiero en un peso. No ya a un sector específico que la Ley de Emergencia subvencionaba considerándolos pequeños deudores y
amparando su evidente vulnerabilidad frente a las medidas cambiarias adoptadas, sino a todos los grandes deudores que no habían quedado incluídos en la disposición legal .
Esta situación determina un desequilibrio mucho mayor en el sistema financiero, no ya limitado al beneficio reconocido a algunos deudores (presuntamente más vulnerables y que se cubría con el derecho de exportación sobre los hidrocarburos), sino al resto de deudores, a quienes deberá cobrar a razón de $ 1= U$S 1 y a pagar a los depositantes en dólares a razón de $1,40 = U$S 1.
Desequilibrio que no pasa inadvertido para el PE, pero en vez de superarlo con una imputación específica a cargo de un sector considerado beneficiado por el nuevo esquema cambiario (exportadores de hidrocarburos), como preveía la Ley de Emergencia, en una tercera vulneración de la misma, crea un bono de compensación distinto, disponiendo: “ la emisión de un Bono con cargo a los Fondos del Tesoro Nacional ”.
En esta nueva situación las entidades financieras volvían a quedar intactas, y el costo de dicha compensación pasaba a ser el Bono con cargo a los fondos del Tesoro Nacional.
Concretamente el cambio de régimen se daba en lo siguiente:
1) Se amplía la pesificación de las deudas bancarias en $1 = u$s1, a los grandes deudores del sistema, ampliando inmensamente la brecha bancaria.
2) Se crea un nuevo bono, pero esta vez con cargo exclusivo al Tesoro Nacional, para cubrir esa nueva brecha.
Con fecha 13 de Marzo de 2002 se dicta el Dto. 494/2002 que instrumenta y establece las condiciones del Bono con cargo a los Fondos del Tesoro Nacional que fuera comentado.
Estos Bonos son llamados BONOS COMPENSATORIOS DEL GOBIERNO NACIONAL y se emiten tanto en pesos como en dólares, ¿en qué cantidad?, “ hasta los montos necesarios para compensar a las entidades financieras los efectos patrimoniales negativos generados por la transformación a Pesos-a diferentes relaciones de cambio- de los créditos y obligaciones denominados en moneda extranjera , conforme lo establecido en los arts. 6° y 7° de la Ley 25.561 y de los arts. 2°, 3° y 6° del Dto. N° 214/02.. para cubrir la diferencia negativa en la posición neta entre activos y pasivos denominados en moneda extranjera, resultante de su transformación a Pesos conforme a lo establecido en las normas precedentemente referidas. ”.
Los Bonos son en pesos o dólares, a diez años de plazo, con amortización en ocho cuotas y con una tasa de interés igual a la LIBO sobre saldo para los primeros, y con amortización en 16 cuotas trimestrales actualizadas con el Coeficientes de Estabilización de Referencia y una tasa de interés del 3% anual sobre saldos, para el segundo.
De acuerdo a publicaciones periodísticas, el desequilibrio bancario ascendería estimativamente a $16.000 millones.
3.- ILEGITIMIDAD DE LA EMISIÓN DE EMPRÉSTITOS CON LA FINALIDAD ESTABLECIDA
La Constitución Nacional establece que a los fines de cubrir los gastos de la Nación , el Congreso puede recurrir a la emisión de empréstitos en casos de urgencia (art. 4 CN).
Es decir que la única posibilidad admitida de la asunción de deuda por emisión de empréstitos públicos es que estén destinados a afrontar gastos públicos , y además, no los gastos comunes, sino las urgencias de la Nación.
Por su parte la ley de Administración Financiera (24.156), prevé que la obtención de los recursos públicos (entre los que se incluyen los empréstitos), tienen como finalidad su aplicación para el cumplimiento de los fines del Estado (art. 2 LAF).
La emisión de esos empréstitos aumenta la deuda pública (art. 57 LAF), la facultad que tiene el estado para asumir esa deuda encuentra su justificación en la atención de situaciones que hacen al interés público. La ley dice “para atender casos de evidente necesidad nacional ”
El Poder Ejecutivo, ejerciendo facultades legislativas concretadas en un decreto de necesidad y urgencia, ha dispuesto la emisión de un bono con cargo a los fondos del Tesoro Nacional , para solventar el desequilibrio del sistema bancario INCLUÍDO EL PRIVADO , resultante de la diferencia de cambio establecida en el art. 3 del decreto 214.
Como vemos la creación del mencionado bono, no apunta a cubrir ningún gasto público, relativo lógicamente al cumplimiento de los fines del Estado.
El incremento de la deuda pública que la creación del bono genera, tiene como único objetivo resarcir un supuesto estado de quebranto financiero de las entidades bancarias derivado de una ilegítima determinación de disponer que los créditos con el sistema financiero se pesificaban a $1,40 = u$s 1 y las deudas de los grandes deudores con el mismo con la relación $1 = u$s1.
¿Cuál es el justificativo de ese reconocimiento?
En primera instancia, es claro que la causa es la arbitraria determinación de un reconocimiento distinto (inferior) respecto de los deudores de esas entidades, que para los ahorristas en dólares.
Y por qué decimos “arbitrario”, porque no existe en esa determinación normativa, ninguna razón que justifique el dispar tratamiento.
Aun cuando se pretenda encontrar su razonabilidad en las diferencias de capacidad económica existente entre los ahorristas y las entidades bancarias (agregando a éstas, las ingentes ganancias obtenidas al amparo de la ley de convertibilidad y el controvertido concepto del denominado “riesgo país”, que permitió que las mismas fijaran altísimas tasa de interés), esta pretendida justificación es falsa.
Como se ha señalado, los bancos no van a sufrir ningún quebranto, en absoluto, porque el mismo va a ser conjurado por el BONO COMPENSATORIO DEL GOBIERNO NACIONAL creado por los arts. 7 del decreto 214/02 y 10 del decreto 494/02.
Quienes van a cargar con el pago de la diferencia entre lo que pasan a adeudar al sistema bancario y lo que deben cobrar los ahorristas en dólares, va a ser el Estado, que es quien carga con el aumento de la deuda pública que significa la emisión del BONO COMPENSATORIO.
Y ese BONO como toda la deuda pública debe afrontarse con el cobro de impuestos.
Al solo efecto ejemplificativo estas son las cantidades que el Congreso ha debido destinar para el pago de la deuda pública en los últimos años:
Presupuesto 1.998 (ley 24.938 = $ 6.775.579.000
Presupuesto 1.999 (ley 25.064 = $ 7.769.302.260
Presupuesto 2.000 (ley 25.257 = $ 9.033.566.000
Presupuesto 2.001 (ley 25.401 = $11.245.979.899
Presupuesto 2.002 (ley 25.565 = $ 5.994.160.000
Estos fondos han sido y son afrontados con los impuestos nacionales.
Dichos impuestos son pagados por todos los argentinos tengan o no capacidad económica, porque debemos recordar que entre los impuestos nacionales se encuentra el IVA que recarga todos los precios con el 21%.
4.- CONSECUENCIAS .
Con lo expuesto puede concluirse que en una actitud inmoral, inconstitucional, ilegal e injusta, el Poder Ejecutivo ha dispuesto que la diferencia determinada a favor de los grandes deudores del sistema bancario y los tenedores de créditos en moneda extranjera, de $0,40 más por dólar depositado, va a ser pagada por todos los argentinos, hasta aquéllos de mínimos recursos, cada vez que compren la más insignificante mercadería para atender solo a su subsistencia.
5.- LA LEY DE PRESUPUESTO.-
La ley de Presupuesto correspondiente al ejercicio del presente año 2.002, sancionado mediante la ley 25.565, publicada el 21de marzo de este año, incluye un artículo, el 9º, que dice: “ ARTICULO 9º – El PODER EJECUTIVO NACIONAL elevará, a consideración del HONORABLE CONGRESO DE LA NACION un Proyecto de Ley referido al proceso de reestructuración de deudas y de pesificación de deudas y créditos del Sistema Bancario, autorizando el endeudamiento derivado de dichos procesos y las medidas que fueren menester adoptar con el objeto de no alterar el resultado financiero a que alude el artículo 4º de la presente Ley.”.
Dicho artículo prevé que el Congreso va a aprobar una ley que autorice el endeudamiento derivado de los procesos de pesificación de deudas y créditos y reestructuración de deudas, es decir proceder a convalidar lo dispuesto por el decreto de necesidad y urgencia 214/02.
Esto es precisamente lo que se pretende evitar con esta presentación y entre tantos argumentos para ello, el Congreso debe resaltar la parte final del artículo en cuanto dispone que ese endeudamiento no debe “alterar el resultado financiero a que alude el artículo 4° de la presente ley” , entendiendo que la emisión del BONO DE COMPENSACIÓN sí afecta aquel resultado financiero.
La ilegitimidad precedentemente señalada, no puede ser convalidada por el Congreso de la Nación, por lo que este decreto debe ser dejado sin efecto y declarado nulo.
6.- INCONSTITUCIONALIDAD Y NULIDAD .
Resulta evidente las violaciones a normas constitucionales. Así se expresó en el proyecto de ley D- 790-2002. que presentara el diputado Alfredo Bravo con nuestra adhesión y la de otros legisladores el 21 de marzo último.
Allí se afirmaba que ” el Poder Ejecutivo invadió la zona de reserva legal absoluta y, por otra parte no demostró que se encuentre en las circunstancias excepcionales que hicieran imposible seguir los trámites ordinarios previstos por la Constitución Nacional para la sanción de las leyes, prevista por el artículo 99 inc. 3 de la ley fundamental, toda vez que con pocos días de diferencia con el dictado del decreto ingresó a la Cámara de Diputados de la Nación el proyecto de ley sobre Presupuesto nacional remitido por el Poder Ejecutivo, y ninguna previsión incluyó con respecto a la materia regulada en el decreto 214/2002. Tal cuestión debió haber sido incorporada al citado proyecto de ley de Presupuesto, para su análisis y aprobación por parte del Congreso de la Nación, conforme las claras prescripciones del art. 72, incs.4y 8 C.N..”
La ilicitud descripta es palmaria.
“El artículo 99, inc. 3 de la Constitución Nacional -se afirmaba también en esa presentación- prescribe que el Poder Ejecutivo Nacional no podrá en ningún caso bajo pena de nulidad absoluta e insanable emitir disposiciones de carácter legislativo, lo cual implica que esta es la regla general que motiva la actuación del Poder Ejecutivo Nacional. Sólo se admite en caso de excepcionalidad que el presidente dicte decretos de necesidad y urgencia, aunque ellos deben ser decididos en acuerdo general de ministros refrendados por el jefe de Gabinete y ser sometidos a la consideración de la Comisión Bicameral Permanente del Parlamento”. Ninguno de los supuestos y requisitos imprescindibles planteados por la Constitución se reunieron en el caso para dar sustento al decreto que proponemos fulminar de nulidad.
7.- ILÍCITOS PENALES.-
Desde mi punto de vista el dictado de los decretos 214/02 y 494/02 importa por parte del presidente Duhalde y demás funcionarios que los firmaron la comisión de dos delitos: el previsto en el art. 248 del Código Penal que tipifica la conducta del “funcionario público que dictare resoluciones u ordenes contrarias a las constituciones…”. Como lo hemos señalado la Constitución Nacional prevé en el art. 4 que : “El Gobierno Federal provee a los gastos de la Nación con los fondos del Tesoro Nacional formado …de los empréstitos y operaciones que decrete el mismo Congreso para urgencias de la Nación, o para empresas de utilidad nacional.” En este caso expresamente el Decreto 214 dice en su “Artículo 7°-: Dispónese la emisión de un Bono con cargo a los fondos del Tesoro Nacional para solventar el desequilibrio en el sistema financiero , resultante de la diferencia de cambio establecida en el artículo 3° del presente Decreto.”. Los mismos redactores y firmantes están confesando la ilicitud.
En segundo término también estaría cumplida la acción típica incluída en el art. 260 del Código Penal que se refiere a la malversación de caudales públicos cuando prevé sanciones al “…funcionario público que diere a los caudales o efectos que administre una aplicación diferente de aquélla a que estuvieren destinados..
Reiteramos que el art. 4 de la Constitución Nacional establece concretamente el destino que debe dársele a los fondos obtenidos de empréstitos, que no es precisamente destinarla a cubrir desequilibrios de entidades bancarias, y menos cuando dichos desequilibrios son creados artificial y arbitrariamente por el propio PE. A mayor abundamiento cabe resaltar que esos desequilibrios se originaron en la feroz fuga de capitales que propiciaron los Bancos en forma planificada y consciente –con la complicidad del gobierno anterior y del FMI que otorgó los dólares que la posibilitaron- durante todo el año 2001 y que derivaron en la estafa y confiscación que sufren hoy los ahorristas y el país.
Tampoco se cumple con la previsión del art. 2 de la ley de Administración Financiera (24.156). Estamos realizando la denuncia penal pertinente ante la Justicia Federal.
8.- EL LLAMADO RIESGO PAIS. USOS Y ABUSOS .
El costo del llamado “riesgo país” significó no sólo que los préstamos externos incrementaran la tasa que nos cobraban, sino que las entidades bancarias como así también todas las inversiones
que hicieron los capitales que se efectuaron en las empresas prestadores de servicios públicos, cobraran sobre la tasa de mercado un plus llamado “riesgo país”.
Esto significó que tuviéramos que pagar tasas del 18% para créditos hipotecarios (los más seguros) en dólares y para otros créditos un interés mucho más alto aún.
Lo mismo pasó con la tasa de retorno de las inversiones en empresas de servicios públicos, se les reconocía el plus de riesgo país, en vez de una tasa normal para la actividad, como lo preveían las leyes de las respectivas actividades.
Y cabe preguntarse ¿cuál era el riesgo país?: lógicamente la salida de la convertibilidad en primer lugar.
¿Qué implicaba pagar el seguro del riesgo país? Que los inversores se cubrían de ese riesgo para el caso que se concretara en la realidad. Es decir que ganaban mucho más de antemano ante la posibilidad de no ganar en un momento futuro e incierto.
Efectivamente ese riesgo se dio, se salió de la convertibilidad, y si esto importó un quebranto en el negocio, cada empresa debe asumirlo, porque ya lo cobró. En caso contrario, ganan porque cobraron enormes
beneficios y ganan después porque no cargan con el costo del riesgo, si ese riesgo se carga al pueblo que debe cubrir con los impuestos el presunto perjuicio de esos bancos o empresas.
Así, este es el juego donde los grandes grupos económicos y financieros nunca pierden. Así da gusto hacer negocios o mejor dicho “negociados”.
Con el sistema establecido en el Decreto PEN 214/02, los bancos salen ilesos, además de las ventajas del corralito, que impide que tengan que afrontar el pago de los depósitos.
Algo parecido -reclamos tan inmorales e ilegales como los que nos ocupan- empiezan a ser receptados también por el Poder Ejecutivo Nacional en lo que se refiere a las exigencias vinculadas con las tarifas de los servicios públicos que se están acordando ahora mientras agitan la devaluación y sus endeudamientos en dólares.
9.- ALGUNAS CONSECUENCIAS DE LAS MEDIDAS QUE IMPUGNAMOS.
Como señalamos se han pesificado las deudas de los grandes grupos económicos locales y extranjeros con el sistema financiero local.
El estudio realizado por Basualdo, Lozano y Shorr sobre las 80 (ochenta) empresas con mayores deudas con el sistema financiero local (según información brindada por el Banco Central a mediados del año 2001) titulado “ Las Transferencias de recursos a la cúpula económica durante la administración Duhalde” , de marzo del 2002, permite determinar aproximadamente los efectos principales de la devaluación y pesificación en materia de transferencia de ingresos y de licuación de pasivos.
Estas empresas, asociaciones, conglomerados extranjeros, empresas locales independientes y empresas trasnacionales tenían deudas cercanas a los 8.000 millones de dólares con el sistema financiero local.
El estudio parte de criterios según los cuales se agrupan a las empresas. “Las asociaciones remiten a la presencia de consorcios integrados por diferentes capitales, con una inserción dominante en las áreas de servicios públicos privatizados. Los grupos económicosconglomerados de origen local que tiene más de 6 empresas en la
actividad económica interna. Los conglomerados extranjeros tienen la misma estructura que los grupos pero sus propietarios no son locales sino oriundos de otro país. Las empresas independientes son aquéllas de capital local que no tienen estructura de conglomerado (controlan menos de seis empresas), y las trasnacionales, si bien integran una estructura de propiedad con presencia en diferentes países, en la Argentina exhiben un tipo de configuración similar a las empresas independientes, es decir, tienen menos de seis firmas operando en nuestro país”. Luego nos estamos refiriendo a los grupos económicos más poderosos de los que operan en el país.
A quién le deben? Según los autores “los números ratifican el proceso de extranjerización del sistema financiero local al evidenciarnos que el 73,3% del monto del crédito considerado es asignado por la banca extranjera”. El segundo lugar –con porcentajes minoritarios- es ocupado por la Banca Pública. Y luego se ubica la banca privada llamada de “origen nacional”. De ese endeudamiento con relación a las que el estudio citado denomina “asociaciones”, constituyen el “sujeto de crédito principal de los bancos extranjeros” mientras los llamados “grupos económicos” “tienen ese papel en la banca pública”. Por su parte las “asociaciones” se financiaron fundamentalmente -con respecto a la totalidad de sus deudas- con obligaciones negociables pero como señalan los citados economistas en el estudio referido “la relevancia que exhiben como sujeto de crédito del sistema financiero local, indica que han sido, junto con los grupos económicos, uno de los principales beneficiarios del proceso de licuación implícito en la pesificación 1 a1”. Sus pasivos se redujeron en un segundo –el que tardó Duhalde en firmar el decreto- a la mitad. Luego nos referiremos más en detalle a las empresas o asociaciones o grupos económicos beneficiadas por esta escandalosa medida gubernamental.
10.- EL INCREMENTO DE LA DEUDA PÚBLICA.
Mediante la medida que impugnamos -como ya se señaló- el gobierno pesificó 1 a 1 las deudas de los grupos económicos más poderosos con los bancos mientras pesificó a 1,40 pesos los depósitos en dólares. Como se ha indicado públicamente “Los bancos entonces reclamaron y obtuvieron del gobierno el compromiso de
emitir un bono que los compensara por esta “pesificación asimétrica”, hasta restablecer el patrimonio neto que tenían los bancos a diciembre pasado. Pero, con este paso, el Gobierno incrementaría entre unos 15.000 a 21.000 millones de dólares el endeudamiento público, según estimaciones privadas u oficiales”. (Clarín, Suplemento de Economía y Negocios, domingo 2 de junio de 2002, “El peso asfixiante de la deuda pública. Las consecuencias de la devaluación y la pesificación”, página 4 y 5, destacado en el original, artículo de Ismael Bermudez).
Desde ya que no consideramos aquí la disminución en la deuda por pesificación de títulos ni por rescate de préstamos garantizados en poder de los bancos por el equivalente al bonex. En todo caso cabría mencionar al respecto el aumento por bonos optativos a los ahorristas (Bonex) y el aumento por despesificación del resto de los títulos del Estado en poder de los bancos, las AFJP, compañías de seguros,etc. A lo que hay que agregar el Bono de compensación que por este proyecto repudiamos.
De acuerdo al artículo periodístico mencionado la deuda pública de diciembre del 2001 de un monto de 165.000 millones de dólares pasaría, incluyendo las disminuciones y los aumentos descriptos, a 186.000 millones de dólares . Este es el resultado, en cuanto a la deuda pública, de la estafa que denunciamos.
11.- COMPLICES Y BENEFICIARIOS
El periodista Joaquín Morales Solá criticó la devaluación y la “pesificación asimétrica” en un artículo publicado en el matutino “La Nación”. (Edición del 4 de agosto último). Como consecuencia de esa crítica el ex ministro de Economía Jorge Remes Lenicov le envíó a su autor un e-mail con copia “numerosos personajes, desde Felipe Solá (…) a Alberto Abad (…), revelando presiones ejercidas en su momento por empresarios y también banqueros sobre el presidente Duhalde y el equipo económico para imponer la pesificación 1 a 1 de las deudas de las empresas con los bancos, y la consiguiente compensación a éstos por parte del Estado, …” (Julio Nudler. Página 12, 17 de agosto de 2002, página 10, sin destacar en el original).
Allí se agrega que “En el testimonio del ex Ministro de Economía (…) los bancos no fueron víctimas de una decisión política oficial”. Al contrario según confesaría Remes Lenicov “La pesificación asimétrica generalizada
fue en verdad, según asevera el máximo responsable de la política económica en esos momentos, una medida pedida por las propias entidades financieras, de común acuerdo con las empresas.
De acuerdo siempre con el periodista especializado de Página 12, Julio Nudler, el accionar del “lobby” empresarial y financiero siguió este derrotero: El Gobierno inicialmente no pensaba en pesificar; cuando devaluaron fijaron el dólar en 1,40 pesos; activos y pasivos bancarios seguirían en dólares; el dólar se disparó y el FMI reclamó la flotación del mismo; se resolvió pesificar todo a 1,40 pesos; luego se resolvió que a los pequeños deudores se les pesificara 1 a 1; la Unión Industrial Argentina (UIA ), con el entonces ministro de Producción José Luis Mendiguren a la cabeza, presionaba sobre el Gobierno para que se pesificara el resto de las deudas; Remes se habría negado para no tener que afrontar el costo de la segura compensación que reclamarían los bancos; el lobby empresario sumó entonces a la presión a los bancos y “en una amplia reunión celebrada en el Salón Padilla del Ministerio de Economía, quedó decidida que la pesificación regiría para todos los créditos al sector privado”; los banqueros plantearon allí en coincidencia con las empresas que compartían la decisión oficial ya que, en caso contrario, sobrevendría una mora generalizada y el consiguiente deterioro de las carteras bancarias activas; por lo tanto plantearon que “si el Estado les compensaba el efecto patrimonial negativo, aceptaban una pesificación asimétrica generalizada”; esto fue desmentido por los bancos pero ratificado por Remes Lenicov.
Según Nudler, Remes y el gobierno “ en el momento en que resolvieron la pesificación 1 a 1 generalizada de las deudas, actuardoblegados por la presión de bancos y empresas”. (Página 12, edición y página citada).
Las empresas beneficiadas son Repsol, Techint, Pérez Companc, Arcor; FIAT, Pescarmona, Acindar, Bridas, Soldati, Yoma, Telecom Argentina, Roggio, Roemmers, Macri, Loma Negra, SA La Nación, Agea/ Clarín, Eurnekian, Cartellone, Backellian, entre otras. (Elaborado en base a información del IDEF de la CTA, publicado por Página 12, domingo 3 de marzo del 2002, página 13)
En cuanto al sector financiero que presionó y obtuvo la “compensación” es el que mayoritariamente se encuentra agrupado en ABA (Asociación de Bancos Argentinos) es decir fundamentalmente la banca extranjera.
11.- EL ROL COMPLICE DEL FMI.-
Ya señalamos el rol cómplice del FMI en la fuga de capitales operada durante el 2001. Más de veinte mil millones de dólares (dólares 20.000 millones) fueron fugados por empresas y bancos al exterior. Hoy están disfrutando a costa del pueblo argentino las enormes ganancias obtenidas por la devaluación así como de la inmoralidad de haber fugado esas fortunas al haber accedido a los datos que no pudieron conocer miles y miles de ahorristas confiscados en sus depósitos por las medidas conocidas por el “corralito” y “el corralón” y los bonos con que intenta el actual gobierno legalizar ese robo.
En ese sentido también Remes habría reconocido la perversidad de la actuación del FMI cómplice en esa fuga. En el ya citado artículo de Julio Nudler en Página 12 -titulado precisamente “Remes desembucha”- se destaca que “Otro interesante testimonio de Remes, incluido en el referido mail, expresa que el Fondo Monetario mantuvo su respaldo a la Argentina durante el año 2001 para dilatar la inevitable catástrofe, “dando tiempo para que los bonos (argentinos) que tenían los bancos y los (inversores) institucionales pasasen al chiquitaje y la mitad quedase concentrada en la Argentina”. Nudler agrega lo que tantas veces hemos denunciado :”No era entonces que el Fondo se equivocaba, pensando que el desastroso final de la convertibilidad podía eludirse: lo que Horst Köhler y Anne Krüger hacían era seleccionar a las víctimas. Algo similar afirma Remes “ sobre algunos economistas que decían que la convertibilidad podía seguir funcionando, dando tiempo para que los grandes retirasen sus depósitos,
fugasen 20.000 millones (de dólares) y quedase atrapado sólo el chiquitaje”. (artículo publicado en Página 12 ya citado). Los dólares para la fuga los facilitó el “guardián de la austeridad en el mundo”: el Fondo Monetario Internacional.
En síntesis mediante el Decreto PEN 214/02 se concretó un enorme perjuicio al pueblo argentino en beneficio de grandes empresas y bancos. Más allá de la correspondiente denuncia penal que estamos realizando este Congreso debe anular y derogar ese decreto inconstitucional sin que puedan invocarse a su respecto derecho adquirido alguno. No deben admitirse más enriquecimientos irregulares en el país ni que nuestro pueblo mientras lucha contra la hambruna provocada por las políticas
económicas oficiales de las últimas décadas deba hacerse cargo de parte de los deudas de los poderosos sectores citados. Ya se lo hizo en 1982, 1985 y 1992 con la estatización de la deuda externa y el intento posterior de legitimar lo ilegítimo. Menos aún se debe permitir ahora instado por el organismo financiero internacional que fabricó este mecanismo perverso al que lejos de adorar debemos repudiar.
Así lo propiciamos.
Luis F. Zamora
Diputado Nacional
AUTODETERMINACION y LIBERTAD
Presentado el 12 de septiembre de 2002. (expte. D – 5733 – 02)