LEY DE SALUD MENTAL, EL GOBIERNO CONTRA LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS
* Por Mariana Sorrentino, integrante de Autodeterminación y Libertad
Hace algunas semanas trascendió un borrador de proyecto de DNU a través del cual el Gobierno pretende modificar la ley de salud mental (26.657/10), derogando su reglamentación (Dec. 603/2013.)
Esta modificación atentaría contra el espíritu de la ley de salud mental al retrotraer el paradigma de la salud mental al de la enfermedad mental. Si bien la ley actual tiene aspectos que podrían ser perfectibles, fue fruto de la lucha de varios sectores durante años y significó un avance jurídico en materia de protección de derechos humanos. Claro, que no alcanza con establecer una ley para que esos derechos se garanticen, más aún cuando gobierno kirchnerista no solo dilapidó tiempo en la reglamentación de la ley sino que fueron escasos los recursos para su implementación.
La gravedad de la situación actual radica en el intento antidemocrático e inconsulto que intenta llevar a cabo el Gobierno Nacional favoreciendo al lobby de la corporación médico psiquiátrica a través de un DNU, sin abrir canales de diálogo con todos los actores implicados, para además modificar aspectos esenciales de la ley que radican en el mencionado cambio de paradigma
¿por qué es importante entender la diferencia entre ambos paradigmas?
El paradigma de la enfermedad mental, surgió a fines del siglo XIX se basaba en la ideología manicomializante. Las relaciones que se entablaban eran de una marcada asimetría en detrimento del paciente, con tintes desafectivizados y prácticas violentas motivadas por una lógica hospitalocéntrica que priorizaba las necesidades del dispositivo institucional antes que las de la persona y que comprendía a la enfermedad mental como algo desvinculado del sujeto y su historia. Se entendía el síntoma como algo que había que hacer desaparecer o encerrar.
La diferencia con el paradigma de la salud mental radica en la importancia de considerar a la persona con padecimiento mental como un sujeto de derecho al que se le deben garantizar el cumplimiento de los derechos humanos. Para ello es esencial considerar la salud mental como un proceso histórico, socioeconómico, cultural, psicológico y biológico. Esta concepción amplifica la mirada sobrepasando los límites de las clasificaciones de enfermedades (OM -CIE10) a las que el nuevo proyecto intenta retroceder, dejando allanado el camino para las “prácticas fundadas en evidencia científica”. Así quedan de lado los aportes de otras disciplinas de las ciencias médicas y del campo de las ciencias sociales, criticadas por no ajustarse a los estándares del método científico, pero que han mostrado ser fundamentales en el tratamiento del padecimiento mental cuando se interpreta el síntoma como un pedido de ayuda más que como algo a erradicar.
Bajo el nuevo proyecto de reglamentación se admite nuevamente el manicomio con el nombre de “hospitales especializados en psiquiatría y salud mental” cuando hay estudios que han mostrado que los hospitales monovalentes predisponen a la vulneración de los derechos humanos.
Otros aspectos del nuevo proyecto tienen que ver con reinstalar la lógica tutelar, al reconocer expresamente que una persona puede ser declarada completamente incapaz cuando incluso el nuevo Código Civil y Comercial de la Nación ha modificado esa figura. El proyecto además cambia la designación de la máxima autoridad del Órgano de revisión otorgando la dirección al Ministerio de Salud de la Nación, que hasta el momento estaba en cabeza del Ministerio Público de la Defensa, cuando dicho Órgano de Revisión es quien debería controlar que el Ministerio de Salud como Autoridad de Aplicación de la Ley para que cumpla con el ejercicio de la misa. Es decir, el Ministerio de Salud, será revisor y revisado. Además, se impone una nueva conformación de ese órgano favoreciendo a la Asociación de Psiquiatras.
Si bien en la última semana desde el Gobierno dejaron trascender que habría modificaciones a ese decreto luego de la alerta planteado desde distintos sectores de la comunidad de salud mental, más allá de la discusión de la vigencia de esta Ley, es imprescindible luchar por un verdadero cambio contra hegemónico. Para ello es necesario que se abran espacios de debate entre los trabajadores de la salud así como entre estudiantes aspirantes a ejercer en el campo, que permita reflexionar sobre la importancia del trabajo interdisciplinario, respetando los saberes que cada uno trae para lograr que las intervenciones que se lleven a cabo resulten en vínculos sin relaciones de poder y en beneficio de la persona que requiere atención para poder llevar al máximo sus posibilidades.
No se puede aislar éste pequeño análisis, sin dar cuenta del terreno pedregoso sobre el cual se asienta nuestro sistema de salud, que traccionado por sectores corporativistas como la Asociación Médicos Municipales en sintonía con la lógica privatista del gobierno ha sido cómplice del desmantelamiento del sistema de salud público, intentando implementar el CUS (cobertura universal de salud). Paralelamente, la designación Andrew Blake como Director Nacional de Salud Mental y Adicciones, quien se ha manifestado en contra de las leyes 448 (CABA) y 26.657 (Nación) pone en evidencia los intereses de las corporaciones médicas y farmacéuticas que desde su puesto público defiende.
Para impedir un nuevo ataque sobre los derechos de las personas que utilizan el Sistema de Salud Mental, no podemos permitir que se imponga este retroceso, peleamos por un sistema de salud mental público, que atienda a las necesidades de las personas priorizando un trato basado en sus derechos humanos y no los intereses de las corporaciones médicas y farmacéuticas.
Para ello peleamos contra este modelo de sociedad deshumanizante que prioriza las ganancias capitalistas reduciendo a las personas a meros individuos en competencia por su subsistencia, condenados a la meritocracia individual, desconectada de cualquier proyecto colectivo de emancipación y más dependientes de los psicofármacos.
Referencias
Vicente Galli,” Salud Mental: algunas definiciones y perspectivas paradigmáticas y lógicas”, Conferencia dictada en Septiembre 2016
https://www.topia.com.ar/articulos/salud-mental-poder-medico-psiquiatrico-reconfigura-su-hegemonia
Ley de Salud Mental: un cambio por decreto de su reglamentación elimina la perspectiva de DD.HH
http://adesa.org.ar/wp-content/uploads/2017/03/Derechos-Humanos-en-Salud_En-el-camino-de-la-implementacion-de-la-LNS.pdf